El 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea adoptó la propuesta de una directiva que tendrá amplias implicaciones para las empresas y sus cadenas de suministro: La Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad viene inmediatamente después de varias legislaciones nacionales (como la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas y la Ley alemana sobre la diligencia debida en la cadena de suministro). Si se aplica, las empresas de la UE tendrán que defender los derechos humanos y las normas medioambientales en toda su cadena de suministro.
La Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad exige a las empresas que defiendan las normas internacionales de derechos humanos y medioambientales en su cadena de suministro. Entre otras, las relativas al trabajo infantil, la esclavitud moderna y la salud y la seguridad en el trabajo. Además, hace especial hincapié en las cuestiones medioambientales y exigirá la armonización con el escenario climático de 1,5°C establecido en el Acuerdo de París.
La propuesta de directiva proporcionará cierta medida de normalización a través de las fronteras nacionales, igualando efectivamente las condiciones de competencia. Las empresas afectadas dentro de la UE tendrán que operar con el mismo conjunto de normas. Por lo tanto, se evitarán las ventajas basadas en la explotación laboral o medioambiental.
En la práctica, esto evitaría que las empresas externalizaran las externalidades, un resultado frecuente cuando se trata de cadenas de suministro grandes y complejas y cuando los compromisos éticos no alcanzan a la cadena de suministro. En virtud de esta ley, las empresas ya no podrán alegar desconocimiento de las malas prácticas que se producen en su cadena de suministro.
¿A quién afectará?
En concreto, la directiva afectará a las empresas con más de 500 empleados y una facturación neta superior a 150 millones de euros, así como a las de los sectores de uso intensivo de recursos con más de 250 empleados y 40 millones de euros de facturación neta. Esto se aplica a todas las empresas que reúnan los requisitos constituidas en la UE, así como a las empresas internacionales que operen en el mercado de la UE con los mismos umbrales de facturación.
La propuesta será debatida por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo antes de llegar a una decisión final. Una vez traspuesta, las empresas que no cumplan se enfrentarán a multas y a posibles acciones legales por parte de las partes interesadas, que probablemente se fijarán a nivel nacional. La Ley alemana sobre la diligencia debida en la cadena de suministro, por ejemplo, prevé multas de hasta el 2% de la facturación anual de una empresa.
¿Cómo se adaptarán las empresas?
La gestión de riesgos en la cadena de suministro global es notoriamente difícil. La trazabilidad plantea un reto adicional y la transparencia se vuelve cada vez más esquiva cuanto más se avanza en la cadena de suministro. Si la propuesta entra en vigor, las empresas tendrán que llevar a cabo un análisis de riesgos como parte del proceso de diligencia debida para toda su cadena de suministro, incluidos los proveedores indirectos, evitando así las infracciones antes de que se produzcan. También deben demostrar un plan de seguimiento y mitigación de los posibles riesgos identificados.
Los reguladores recurrirán a las referencias mundiales para evaluar el cumplimiento. En un esfuerzo por cumplir, las empresas primero se evaluarán y se compararán con los marcos de sostenibilidad de la cadena de suministro, como los Diez Principios para las empresas del Pacto Mundial de la ONU.
Aunque los criterios de evaluación de la propuesta de ley siguen sin estar claros en esta fase, podemos esperar una armonización con los marcos ESG mundiales, siendo la presentación de informes la principal forma de demostrar el cumplimiento. Los datos de rendimiento, en particular los relativos a la libertad de asociación, los mecanismos de reclamación, las políticas y las condiciones de trabajo, se convertirían previsiblemente en objeto de un escrutinio más profundo. La armonización exigida con el Acuerdo de París también tendrá un efecto directo en la adopción de divulgaciones climáticas como TCFD.
A medida que las empresas colaboran con las partes interesadas de la cadena de suministro para adaptarse a los cambios de forma simultánea, también esperamos ver una convergencia en los puntos de referencia mundiales hacia la normalización de los criterios y las métricas de datos, lo que beneficiará tanto a las empresas como a los reguladores. En cualquier caso, los datos son y seguirán siendo el rey, y cuanto antes las empresas agilicen su enfoque de gestión de datos ESG, mejor preparadas estarán para adaptarse a esta legislación.

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