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Sostenibilidad de la cadena de suministro

La legislación de la UE sobre la cadena de suministro y lo que significa para las empresas

18 de marzo de 2024

El 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea adoptó la propuesta de una directiva que tendrá amplias implicaciones para las empresas y sus cadenas de suministro: La Directiva sobre Diligencia Debida en la Sostenibilidad Empresarial se suma a varias legislaciones nacionales (como la Ley francesa sobre el Deber de Vigilancia de las Empresas y la Ley alemana sobre Diligencia Debida en la Cadena de Suministro). Si se aplica, las empresas de la UE tendrán que respetar los derechos humanos y las normas medioambientales en toda su cadena de suministro.

La Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa exige a las empresas que respeten las normas internacionales sobre derechos humanos y medio ambiente en su cadena de suministro. Entre otras, se incluyen las relativas al trabajo infantil, la esclavitud moderna y la salud y seguridad en el trabajo. Además, hace especial hincapié en las cuestiones medioambientales y exigirá la adaptación al escenario climático de 1,5 °C establecido en el Acuerdo de París.

La Directiva propuesta proporcionará cierto grado de normalización a través de las fronteras nacionales, igualando de hecho las condiciones de competencia. Las empresas afectadas dentro de la UE tendrán que regirse por las mismas normas. Así se evitarán las ventajas basadas en la explotación laboral o medioambiental.

En la práctica, esto impediría a las empresas externalizar las externalidades, un resultado frecuente cuando se trata de cadenas de suministro grandes y complejas y cuando los compromisos éticos no llegan a la cadena de suministro. Con esta ley, las empresas ya no podrán alegar ignorancia de los malos comportamientos que se produzcan a lo largo de su cadena de suministro.

¿A quién afectará?

En concreto, la directiva afectará a las empresas con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros, así como a las de sectores intensivos en recursos con más de 250 empleados y 40 millones de euros de volumen de negocios neto. Esto se aplica a todas las empresas que cumplan los requisitos y estén constituidas en la UE, así como a las empresas internacionales que operen en el mercado de la UE con los mismos umbrales de volumen de negocios.

La propuesta será debatida por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo antes de tomar una decisión definitiva. Una vez transpuesta, las empresas que la incumplan se enfrentarán a multas y posibles acciones legales de las partes interesadas, que probablemente se fijarán a nivel nacional. La Ley alemana de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro, por ejemplo, prevé multas de hasta el 2% de la facturación anual de una empresa.

¿Cómo se adaptarán las empresas?

Gestionar los riesgos en la cadena de suministro global es una tarea harto difícil. La trazabilidad plantea un reto adicional y la transparencia se hace cada vez más difícil de alcanzar cuanto más se avanza en la cadena de suministro. Si la propuesta entra en vigor, las empresas tendrán que llevar a cabo un análisis de riesgos como parte del proceso de diligencia debida para toda su cadena de suministro, incluidos los proveedores indirectos, previniendo así las infracciones antes de que se produzcan. También deberán demostrar que cuentan con un plan de seguimiento y mitigación de los riesgos potenciales detectados.

Los reguladores se fijarán en los puntos de referencia mundiales para evaluar el cumplimiento. En un esfuerzo por cumplir la normativa, las empresas evaluarán y se compararán en primer lugar con marcos de sostenibilidad de la cadena de suministro como los Diez Principios Empresariales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Aunque los criterios de evaluación de la ley propuesta siguen sin estar claros en esta fase, podemos esperar una alineación con los marcos ESG globales, siendo la presentación de informes la principal forma de demostrar el cumplimiento. Los datos sobre resultados, en particular los relativos a la libertad de asociación, los mecanismos de reclamación, las políticas y las condiciones laborales, se convertirán previsiblemente en objeto de un mayor escrutinio. La alineación requerida con el Acuerdo de París también tendrá un efecto directo en la adopción de divulgaciones climáticas como la TCFD.

A medida que las empresas colaboren con las partes interesadas de la cadena de suministro para adaptarse a los cambios de forma simultánea, también esperamos ver una convergencia en los puntos de referencia mundiales hacia la normalización de los criterios y las métricas de datos, lo que beneficiará tanto a las empresas como a los reguladores. En cualquier caso, los datos son y seguirán siendo el rey, y cuanto antes racionalicen las empresas su enfoque de gestión de datos ESG, mejor preparadas estarán para adaptarse a esta legislación.

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