Cómo implicar a las partes interesadas en la doble evaluación de la materialidad
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Informes de sostenibilidad

Cómo implicar a las partes interesadas en la doble evaluación de la materialidad

6 de mayo de 2024

Las empresas informantes están familiarizadas con el papel que desempeña la consulta a las partes interesadas en la elaboración de informes de sostenibilidad. Independientemente de la norma de elaboración de informes que se utilice, las partes interesadas desempeñan un papel indiscutible en la identificación de los impactos materiales y suelen incluirse en el proceso de evaluación de la materialidad.

 

La consulta a las partes interesadas es fundamental para cumplir el principio de doble materialidad de las Normas Europeas para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad (NERS). En este artículo, exploramos el enfoque recomendado para la participación de las partes interesadas que se ajusta a las ESRS.

 

Estipulaciones del ESRS relativas a la consulta de las partes interesadas

El concepto de doble materialidad del ESRS añade una capa adicional de consideración a la identificación de las partes interesadas. La distinción clave que subyace a la materialidad en el ESRS es su énfasis en los impactos hacia fuera y hacia dentro. Esto significa que los impactos para las partes interesadas, debido a las operaciones de una empresa, son tan importantes como los impactos que la empresa afronta desde su entorno operativo. Las contribuciones de una empresa a la sociedad y al medio ambiente deben considerarse junto con la materialidad financiera, y es en este énfasis donde las partes interesadas externas que representan a la sociedad o al medio ambiente se vuelven cruciales para la evaluación de la materialidad.

 

Cabe señalar que el ESRS no exige enfoques específicos para la consulta de las partes interesadas. Sin embargo, la participación de las partes interesadas se requiere indirectamente, ya que el ESRS establece que el proceso de diligencia debida informa la evaluación de materialidad. A su vez, el proceso de diligencia debida se rige por dos referencias: la Guía de diligencia debida para una conducta empresarial responsable de la OCDE y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, que subrayan el papel de la participación de las partes interesadas. Además, el ESRS considera que la consulta con las partes interesadas afectadas es fundamental para la evaluación de la materialidad y exige la divulgación del proceso de evaluación de la materialidad, incluida cualquier forma de participación de las partes interesadas. El ESRS estipula que las entidades pueden consultar a las partes interesadas sobre los impactos reales o potenciales, pero no establece disposiciones obligatorias. Sin embargo, otros reglamentos de la UE, como la Directiva sobre la elaboración de memorias de sostenibilidad empresarial (CSRD), contienen disposiciones para informar a las partes interesadas afectadas por cuestiones sociales sobre la elaboración de memorias de sostenibilidad y para mantener un diálogo sobre la información pertinente.

 

Priorización de las partes interesadas

No todas las partes interesadas se ven igualmente afectadas por las operaciones de una empresa, ni tienen la misma importancia para la materialidad financiera. Sólo se debe consultar a las partes interesadas pertinentes. El ESRS considera partes interesadas afectadas a aquellas que se ven afectadas positiva o negativamente por una actividad empresarial o su relación con la empresa a lo largo de la cadena de valor. La priorización de las partes interesadas es importante para mantener la relevancia en la información. Durante el proceso de priorización, el grado de impacto debe ser un factor que influya en el grado de compromiso.

 

Formas de compromiso

No existen disposiciones sobre la forma o frecuencia de la participación, pero las empresas pueden disponer de canales de participación ya existentes a través de los cuales se recopila información, por lo que no siempre es necesario emprender acciones adicionales o nuevas para consultar a las partes interesadas a fin de satisfacer los criterios del ESRS. Por lo general, basta con seguir los pasos que se indican a continuación:

 

  1. Identificación de las partes interesadas afectadas y priorización de los grupos en función de las repercusiones reales y potenciales.
  2. Recopilación de información de las partes interesadas para evaluar e identificar las OIR, que puede adoptar la forma de un compromiso continuo.
  3. Consultar a las partes interesadas sobre el grado de impacto para validar los umbrales que determinan la materialidad.

 

La naturaleza como grupo de interés 

Los asuntos materiales relacionados con el medio ambiente presentan un escenario único: a diferencia de las partes interesadas humanas, la naturaleza es incapaz de representarse a sí misma de un modo significativo para el proceso de materialidad. La naturaleza no tiene voz y, por tanto, se considera una "parte interesada silenciosa" en el contexto del ESRS. En tal caso, las organizaciones informantes sólo pueden confiar en apoderados que puedan representar los mejores intereses en nombre de las entidades naturales. Puede tratarse de fuentes autorizadas, como estudios o documentos científicos, evaluaciones de impacto ambiental (EIA), grupos de defensa de la naturaleza u organizaciones no gubernamentales. Estas fuentes pueden aportar conocimientos y comprensión de los impactos, riesgos y oportunidades (IRO) relacionados con la naturaleza de una actividad empresarial.

 

La identificación de las partes interesadas silenciosas funciona de forma muy similar a la de otras partes interesadas, considerando los aspectos de la naturaleza que tienen más probabilidades de verse afectados o que tienen un mayor impacto en la empresa. Las empresas pueden basarse en el seguimiento continuo de los aspectos de la naturaleza para determinar lasIRO y su gravedad, o incluso realizar una evaluación proactiva de lasIRO contratando a terceros independientes para probar escenarios o encargando estudios o EIA.

 

Aparte de las partes interesadas en el medio ambiente, en los casos en que las comunidades afectadas no puedan comprometerse eficazmente, las empresas pueden consultar a representantes como las ONG.

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