Cómo involucrar a las partes interesadas en la evaluación de la doble materialidad
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Informes de sostenibilidad

Cómo involucrar a las partes interesadas en la evaluación de la doble materialidad

28 de mayo de 2024

Las empresas informantes están familiarizadas con el papel de la consulta con las partes interesadas en los informes de sostenibilidad. Independientemente de la norma de presentación de informes que se utilice, las partes interesadas desempeñan un papel indiscutible en la identificación de los impactos materiales y se incluyen comúnmente en el proceso de evaluación de la materialidad.

La consulta a las partes interesadas es fundamental para cumplir con el principio de doble materialidad en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). En este artículo, exploramos el enfoque recomendado para la participación de las partes interesadas que se alinea con las ESRS.

Estipulaciones de las ESRS con respecto a la consulta a las partes interesadas

El concepto de doble materialidad de las ESRS añade una capa adicional de consideración a la identificación de las partes interesadas. La distinción clave que subyace a la materialidad en las ESRS es su énfasis en los impactos externos e internos. Esto significa que los impactos en las partes interesadas, debido a las operaciones de una empresa, son tan importantes como los impactos que la empresa enfrenta de su entorno operativo. Las contribuciones de una empresa a la sociedad y al medio ambiente deben considerarse junto con la materialidad financiera, y este énfasis es donde las partes interesadas externas que representan a la sociedad o al medio ambiente se vuelven cruciales para la evaluación de la materialidad.

Cabe señalar que las ESRS no exigen enfoques específicos para la consulta de las partes interesadas. Sin embargo, la participación de las partes interesadas se exige indirectamente, ya que las ESRS establecen que el proceso de diligencia debida informa la evaluación de materialidad. A su vez, el proceso de diligencia debida se guía por dos puntos de referencia: la Guía de la OCDE sobre la diligencia debida para la conducta empresarial responsable y los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, ambos hacen hincapié en el papel de la participación de las partes interesadas. Además, las ESRS consideran que la consulta con las partes interesadas afectadas es fundamental para la evaluación de la materialidad y exigen la divulgación del proceso de evaluación de la materialidad, incluida cualquier forma de participación de las partes interesadas. Las ESRS estipulan que las entidades pueden consultar a las partes interesadas sobre los impactos reales o potenciales, pero no establecen disposiciones obligatorias. Sin embargo, otras regulaciones de la UE, como la Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad corporativa (CSRD), tienen disposiciones para informar a las partes interesadas afectadas por asuntos sociales de la presentación de informes de sostenibilidad y para mantener un diálogo sobre la información relevante.

Priorización de las partes interesadas

No todas las partes interesadas se ven afectadas por igual por las operaciones de una empresa, ni tienen la misma importancia para la materialidad financiera. Solo se debe consultar a las partes interesadas relevantes. Las ESRS consideran a las partes interesadas afectadas como aquellas que se ven afectadas positiva o negativamente por una actividad empresarial o su relación con la empresa a lo largo de la cadena de valor. La priorización de las partes interesadas es importante para mantener la relevancia en la presentación de informes. Durante el proceso de priorización, el grado de impacto debe ser un factor influyente en el grado de participación.

Formas de participación

No existen disposiciones en cuanto a la forma o frecuencia de la participación, pero las empresas pueden tener en marcha canales de participación existentes a través de los cuales se recopila información, y por lo tanto, no siempre son necesarias acciones adicionales o nuevas para consultar a las partes interesadas para satisfacer los criterios de las ESRS. Generalmente, la participación a través de los siguientes pasos es suficiente:

  1. Identificación de las partes interesadas afectadas y priorización de los grupos por los impactos reales y potenciales.
  2. Recopilación de información de las partes interesadas para evaluar e identificar IRO, lo que puede adoptar la forma de una participación continua.
  3. Consulta a las partes interesadas sobre el grado de los impactos para validar los umbrales para determinar la materialidad.

La naturaleza como grupo de interés 

Los asuntos materiales relacionados con el medio ambiente presentan un escenario único: a diferencia de las partes interesadas humanas, la naturaleza no puede representarse a sí misma de una manera que sea significativa para el proceso de materialidad. La naturaleza no tiene voz y, por lo tanto, se considera una 'parte interesada silenciosa' en el contexto de las ESRS. En tal caso, las organizaciones que informan solo pueden confiar en representantes que puedan representar los mejores intereses en nombre de las entidades naturales. Estas pueden ser fuentes autorizadas, como artículos o estudios científicos, evaluaciones de impacto ambiental (EIA), grupos de defensa de la naturaleza u organizaciones no gubernamentales. Estas fuentes pueden proporcionar experiencia y comprensión de los impactos, riesgos y oportunidades (IRO) relacionados con la naturaleza de una actividad empresarial.

La identificación de las partes interesadas silenciosas funciona de la misma manera que otras partes interesadas, considerando los aspectos de la naturaleza que tienen más probabilidades de verse afectados o que tienen un mayor impacto en el negocio. Las empresas pueden recurrir al monitoreo continuo de los aspectos de la naturaleza para determinar los IRO y su gravedad, o incluso hacer una evaluación proactiva de los IRO mediante la contratación de terceros independientes para probar escenarios o mediante la comisión de estudios o EIA.

Aparte de las partes interesadas ambientales, en los casos en que las comunidades afectadas no puedan participar de manera efectiva, las empresas pueden consultar con representantes como las ONG.

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