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Artículo
Sostenibilidad de la cadena de suministro

Diligencia debida en materia de derechos humanos y la CSDDD

18 de marzo de 2024

La Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), recientemente acordada por las instituciones de la UE, establece la responsabilidad de las empresas de llevar a cabo la diligencia debida en relación con los derechos humanos y los impactos medioambientales de sus operaciones. Una vez adoptada, los Estados miembros serán responsables de transponer la directiva a la legislación nacional, y las empresas dentro del ámbito de aplicación tendrán una capa adicional de diligencia debida e información que cumplir.

En este artículo, exploramos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, una de las dos normas de derechos humanos a las que se refiere la CSDDD, y las recomendaciones para abordar el proceso de diligencia debida.

Marco de derechos humanos de la CSDDD

La CSDDD no especifica sus propios criterios para las evaluaciones y los puntos de referencia de los derechos humanos. En cambio, se remite a los marcos internacionales existentes en materia de derechos humanos, concretamente a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y a la Guía de la OCDE sobre la Conducta Empresarial Responsable. Por lo tanto, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSDDD deben remitirse a estas guías al formular un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos.

Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos definen los derechos humanos como los que se recogen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Estos son:

  1. la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;  
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;  
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil;  
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;  
  5. un entorno de trabajo seguro y saludable

La diligencia debida de una empresa en materia de derechos humanos debe abarcar todo lo anterior, además de cualquier otro impacto no incluido anteriormente, pero que se considere importante para las operaciones de una empresa. Los Principios Rectores recomiendan cuatro pasos para la diligencia debida:

  1. Evaluar la empresa en busca de impactos reales y potenciales en los derechos humanos
  2. Tomar medidas
  3. Supervisar esas acciones
  4. Divulgar los puntos #2 y #3 anteriores

La primera fase del proceso de diligencia debida – evaluar la empresa en busca de impactos reales y potenciales en los derechos humanos – consta de tres partes:

  1. Mapeo de las actividades y relaciones comerciales
  2. Identificar a las partes interesadas pertinentes y diseñar un proceso de participación eficaz  
  3. Identificar y evaluar los posibles impactos y riesgos reales en materia de derechos humanos

Si las operaciones de una empresa implican cadenas de suministro complejas, es suficiente con centrarse en los mayores riesgos. Sin embargo, esto no exime a las entidades de responsabilidad en sus cadenas de suministro, ya que los Principios Rectores exigen la evaluación de los impactos en los derechos humanos a través de las “propias actividades de una entidad o como resultado de sus relaciones comerciales”. La participación de las partes interesadas es una parte importante de la fase de evaluación.

La segunda fase, la de tomar medidas, debe constar de dos partes:

  1. Asignación de responsabilidades para abordar los impactos
  2. Diseño de procesos de toma de decisiones y supervisión, y asignación de presupuesto

También añadiríamos una tercera parte a la toma de medidas que no se menciona explícitamente en los Principios Rectores: la identificación del curso de acción más apropiado. Hay dos tipos de acciones que las empresas pueden tomar para abordar los impactos, dependiendo de si se trata de un impacto real o de un impacto potencial. Los impactos reales requieren remediación, mientras que los impactos potenciales requieren mitigación. Los impactos reales causados o a los que haya contribuido directamente una empresa deben abordarse mediante la remediación a través de procesos legítimos, como los mecanismos de reclamación.  

La tercera fase de la diligencia debida, el seguimiento de las acciones, implica el rastreo de lo siguiente:

  1. Indicadores cualitativos y cuantitativos (que deben identificarse durante la segunda fase al decidir el mejor curso de acción)
  2. Recopilar comentarios de las partes interesadas

La cuarta y última fase, la divulgación de las medidas adoptadas y su eficacia, debe seguir estas recomendaciones:

  1. Accesible al público de forma y con una frecuencia razonables
  2. Proporcionar información suficiente para permitir la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas
  3. No pone en riesgo a las partes interesadas ni la confidencialidad comercial

Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos dejan mucho margen en sus recomendaciones para los diferentes contextos empresariales y operativos. Las empresas pueden lograr el cumplimiento de la CSDDD siguiendo las cuatro fases, que abarcan los cinco derechos humanos básicos definidos por la OIT. Este proceso de diligencia debida debe llevarse a cabo periódicamente para reflejar la naturaleza cambiante de los riesgos para los derechos humanos a medida que las empresas y los modelos operativos evolucionan.

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