En virtud de la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD), las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deben alinear los informes de sostenibilidad con las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS). Esto suele ser sencillo para las grandes entidades individuales, pero estas obligaciones y requisitos se vuelven menos claros cuando entran en escena empresas con múltiples filiales.
Este artículo explora los requisitos del ESRS para la elaboración de informes de sostenibilidad en las empresas matrices y sus filiales, cuando se requiere la elaboración de informes consolidados y se permite la elaboración de informes a nivel de entidad.
Informes a nivel de grupo y de entidad
Hay que hacer dos distinciones principales: los informes a nivel de grupo y los informes a nivel de entidad. Se trata de dos opciones que tienen las empresas para elaborar informes de sostenibilidad acordes con el ESRS. Informar a nivel de grupo significa que una empresa consolida los datos de todas sus filiales y publica un único informe. Informar a nivel de entidad significa que los informes se elaboran por separado en todas las filiales y de forma individual. Se publica más de un informe, cada uno específico para una filial diferente.
Informes consolidados para las filiales
Si la empresa informadora es una empresa matriz que debe elaborar estados financieros consolidados para el grupo y sus filiales, la misma consolidación debe aplicarse a la memoria de sostenibilidad.
La consolidación prudencial exige que las distintas entidades del grupo consoliden la información en un único informe. Existen tres tipos de informes consolidados:
- Informes de la empresa matriz para todas las filiales como parte del informe del grupo
- El holding de la UE elabora un informe separado para todas las filiales
- La mayor filial consolida la información en un único informe para todas las filiales
La presentación de información consolidada para el ejercicio 2024 es obligatoria si una empresa es la matriz de un gran grupo, una entidad de interés público (EIP) según se define en las Directivas 2013/34/UE (Directiva contable) y tiene más de 500 empleados. Si una empresa no cumple todos estos criterios, pero es la matriz de un gran grupo y tiene valores cotizados en el mercado de la UE, tiene hasta el ejercicio 2025 para prepararse para la información consolidada.
Informes a nivel de entidad
En caso necesario, la información individual puede ser útil para garantizar que las divulgaciones tengan sentido. El ESRS prevé la desagregación con las siguientes disposiciones:
- La empresa informadora puede desglosar la información por países si existen diferencias notables en los impactos, riesgos y oportunidades materiales (IRO) entre países, o si la información a nivel de grupo pudiera ocultar información material sobre los IRO.
- Las empresas pueden desglosar los datos por emplazamientos o activos significativos en los casos en que la información comunicada sea muy específica de un emplazamiento o activo concreto.
- El nivel de desglose en la doble evaluación de la materialidad también debe tenerse en cuenta para determinar el grado adecuado de desglose para informar.
En algunos de los casos anteriores, el desglose por filial tiene sentido. Si se opta por la información a nivel de grupo, los datos combinados no deben perder el contexto y la especificidad que son esenciales para comprender los datos.
En general, se recomienda la presentación de informes a nivel de entidad para las grandes empresas que no son una empresa matriz. Si la empresa es un PEI con más de 500 empleados, se requiere la presentación de informes a nivel de entidad alineados con el ESRS a partir del FY2024, o FY2025 para PEI con menos de 500 empleados.
En el caso de las PYME que coticen públicamente en un mercado regulado de la UE, se exigirá la presentación de informes individuales de sostenibilidad a partir del ejercicio fiscal 202026. Las micropymes o las pymes que no cotizan en bolsa en la UE están exentas de presentar informes.
Si una empresa tiene un volumen de negocios de más de 150 millones de euros en la UE y tiene una o más filiales que cotizan en mercados regulados de la UE, o tiene sucursales en la UE con un volumen de negocios de más de 40 millones de euros, la información alineada con el ESRS es obligatoria a partir del año fiscal 2028, ya sea a través de información a nivel de entidad o de información consolidada.
¿Cuál es el enfoque correcto?
Para cualquier consolidación de la información de las filiales, deben tenerse en cuenta en primer lugar los requisitos del ESRS mencionados anteriormente. Para determinar si la presentación de informes a nivel de grupo o de entidad es adecuada para una empresa, he aquí cinco preguntas a tener en cuenta:
- ¿Se consolida a nivel de grupo el estado financiero de la filial?
- ¿Pertenecen las filiales a sectores diferentes?
- ¿Las OIR materiales son similares o muy diferentes en las distintas filiales? ¿Desdibuja la consolidación el contexto para informar sobre OIR específicas?
- ¿Qué entidad tiene capacidad de elaboración de informes? ¿Cómo se distribuye el presupuesto para informes entre el grupo y sus filiales?
- ¿Qué procesos de gobernanza pueden ayudar o dificultar el proceso de información entre las filiales y el grupo, incluidas la auditoría y la verificación?
Todas estas son consideraciones importantes que tienen en cuenta las disposiciones del ESRS, la materialidad, la experiencia en la elaboración de informes, la disponibilidad de recursos y la gobernanza. En última instancia, no existe una respuesta correcta ni un enfoque único. Una empresa que no consolida sus estados financieros y, por lo tanto, cumple los requisitos para la presentación de informes individuales, puede seguir considerando necesario informar a nivel de grupo debido a la limitación de recursos o capacidades para la presentación de informes. Otra empresa puede optar por consolidar el informe de todas las entidades por motivos de comparabilidad, aunque no tenga que hacerlo.
Su elección dependerá también de la capacidad de cumplir los requisitos de auditoría de la DSFC. Las filiales que publican sus propios informes deben someterse al proceso de auditoría individualmente, mientras que los informes consolidados son una opción más fácil de garantizar. Desde el punto de vista de la gobernanza, los informes consolidados deben ser aprobados por la empresa matriz o el holding responsable de la presentación de informes y de las implicaciones para los procesos de gobernanza. Esto significaría que el grupo puede ser considerado responsable de la información consolidada.
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