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Lo que hay que saber sobre los cambios en la CDSD

9 de abril de 2024

El 15 de marzo de 2024, el Consejo Europeo aprobó una versión revisada de la muy debatida Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Corporativa (DDDSC) de la UE. Esto se produce después de que la propuesta inicial no alcanzara la mayoría, en gran parte debido a la abstención de Alemania en la votación del Parlamento Europeo.

Debido al intenso debate y a las reservas suscitadas por la directiva propuesta originalmente, se modificaron los umbrales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, en un intento de redimir lo que parecía una desaparición cercana de la propuesta. Esto significa esencialmente que ahora habrá menos empresas sujetas a la Directiva, y las que sí lo estén tendrán tiempo para ponerla en práctica gradualmente. 

Este artículo explora los cambios significativos introducidos en la CDSD, señalando que los cambios son aún inminentes hasta su adopción final. 

Umbral de cobertura

Un aspecto controvertido de la propuesta original era la cobertura de la directiva, ya que algunos Estados miembros abogaban por umbrales más elevados. Los últimos cambios han sido propuestos por Bélgica para conciliar los intereses económicos con los objetivos de sostenibilidad de la Directiva. Estos cambios afectan en gran medida a los umbrales para determinar las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

Cualquier empresa que cumpla uno o más de los siguientes umbrales está incluida en el ámbito de aplicación:

  • Empresas de la UE con más de 1.000 trabajadores e ingresos globales superiores a 450 millones de euros
  • Empresas no comunitarias que operan en el mercado de la UE con ingresos superiores a 450 millones de euros 

Para aclarar el segundo criterio anterior, la Comisión Europea publicará además una lista de las empresas no pertenecientes a la UE a las que se aplica la Directiva.

El CSDDD adopta un enfoque gradual para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación en función de su tamaño:

  • Las empresas con más de 5.000 trabajadores y unos ingresos anuales de al menos 1.500 millones de euros disponen de tres años desde el momento de la adopción para introducir progresivamente el cumplimiento.
  • Las empresas con más de 3.000 trabajadores y más de 900 millones de euros de ingresos disponen de cuatro años desde el momento de la adopción para introducir gradualmente el cumplimiento.
  • Las empresas con más de 1.000 trabajadores y más de 450 millones de euros de ingresos disponen de cinco años desde el momento de la adopción para introducir gradualmente el cumplimiento.

Anteriormente, los sectores identificados como de alto riesgo con más de 40 millones de euros de ingresos, y al menos la mitad de los cuales se generan en un sector de alto riesgo, entraban automáticamente en el ámbito de aplicación. La última propuesta ha eliminado esta cláusula, pero permite cambios futuros en relación con las obligaciones de los sectores de alto riesgo.

Planes de transición para mitigar el cambio climático

En virtud del artículo 15 de la Directiva, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación deberán establecer un plan de transición de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas. El objetivo del plan de transición debe estar en consonancia con el escenario objetivo del Acuerdo de París para limitar el calentamiento global a no más de 1,5C. El plan de transición debe abordar la mitigación del cambio climático para la empresa, con el propósito de garantizar que el modelo de negocio, la estrategia y las operaciones de la empresa incluida en el ámbito de aplicación estén alineados con la transición hacia una economía sostenible. A pesar de ello, ya no se espera que las empresas apliquen una política de apoyo a la aplicación del plan de transición, que antes era un requisito.

Importancia para el sector financiero

El CSDDD sigue centrándose en el sector financiero, dado su amplio impacto y su cadena de suministro. Sin embargo, la diligencia debida solo se exige para sus propias operaciones y la cadena de suministro ascendente, y los sectores de alto riesgo podrían ser objeto de una revisión más exhaustiva.

Cese de socios en la cadena de suministro

Si se detecta una infracción en la cadena de suministro, la rescisión de una asociación sólo será el último recurso tras un plan preventivo y correctivo, y sólo si la rescisión no provoca mayores efectos adversos. Se requiere un sistema de gestión de riesgos para identificar y evaluar los riesgos reales y potenciales, y la empresa es responsable de los riesgos causados directamente por ella. Si los riesgos no son causados directamente por la empresa, se aplica un deber general de diligencia. La participación de las partes interesadas es obligatoria de conformidad con el artículo 8 quinquies de la propuesta de Directiva.

¿Y ahora qué?

La directiva está pendiente de la aprobación del Parlamento Europeo y del respaldo de la Comisión Europea. La votación está prevista para abril de 2024 en el Parlamento Europeo. Se aconseja a las empresas que cumplan los umbrales de este artículo que se preparen con antelación consultando nuestro artículo anterior sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos en el marco de la Directiva.

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