El 15 de marzo de 2024, el Consejo Europeo aprobó una versión revisada de la muy debatida Directiva de la UE sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Esto se produce después de que la propuesta inicial no alcanzara la mayoría, debido en gran parte a la abstención de Alemania en la votación en el Parlamento Europeo.
Debido al intenso debate y a las reservas sobre la directiva propuesta originalmente, los umbrales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación se modificaron en un intento de rescatar lo que parecía un casi fracaso de la propuesta. Esto significa esencialmente que menos empresas estarán ahora sujetas a la CSDDD, y las que estén dentro del ámbito de aplicación tendrán tiempo de poner en marcha la aplicación gradualmente.
Este artículo explora los cambios significativos de la CSDDD, señalando que los cambios aún son inminentes hasta su adopción final.
Umbral de cobertura
Un aspecto controvertido en torno a la propuesta original fue el alcance de la directiva, ya que algunos Estados miembros presionaban para que se establecieran umbrales más altos. Los últimos cambios fueron presentados por Bélgica para salvar la distancia entre los intereses económicos y los objetivos de sostenibilidad de la CSDDD. Estos cambios se refieren principalmente a los umbrales para determinar las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.
Toda empresa que cumpla uno o varios de los siguientes umbrales entra en el ámbito de aplicación:
- Empresas de la UE con más de 1.000 empleados e ingresos globales superiores a 450 millones de euros.
- Empresas no pertenecientes a la UE que operan en el mercado de la UE con ingresos superiores a 450 millones de euros.
Para mayor claridad sobre el segundo criterio anterior, la Comisión Europea publicará una lista de las empresas no pertenecientes a la UE cubiertas por la Directiva.
La CSDDD adopta un enfoque gradual para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, en función de su tamaño:
- Las empresas con más de 5.000 empleados y unos ingresos anuales de al menos 1.500 millones de euros disponen de tres años a partir de la fecha de adopción para introducir gradualmente el cumplimiento.
- Las empresas con más de 3.000 empleados y más de 900 millones de euros de ingresos disponen de cuatro años a partir de la fecha de adopción para introducir gradualmente el cumplimiento.
- Las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de ingresos disponen de cinco años a partir de la fecha de adopción para introducir gradualmente el cumplimiento.
Anteriormente, los sectores identificados como de alto riesgo con más de 40 millones de euros de ingresos, de los cuales al menos la mitad se generaban en un sector de alto riesgo, quedaban automáticamente dentro del ámbito de aplicación. La última propuesta ha suprimido esta cláusula, pero permite futuros cambios en relación con las obligaciones de los sectores de alto riesgo.
Planes de transición para la mitigación del cambio climático
En virtud del artículo 15 de la CSDDD, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán establecer un plan de transición de conformidad con el artículo 19a de la Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD). El objetivo del plan de transición debe ser coherente con el escenario objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a no más de 1,5 °C. El plan de transición debe abordar la mitigación del cambio climático para la empresa, con el fin de garantizar que el modelo de negocio, la estrategia y las operaciones de la empresa incluida en el ámbito de aplicación estén alineados con la transición hacia una economía sostenible. A pesar de esto, ya no se espera que las empresas implementen una política para apoyar la implementación del plan de transición, lo cual era un requisito anterior.
Relevancia para el sector financiero
La CSDDD sigue manteniendo un enfoque en el sector financiero, dado su amplio impacto y cadena de suministro. Sin embargo, la diligencia debida solo se exige para sus propias operaciones y la cadena de suministro ascendente, y los sectores de alto riesgo podrían estar sujetos a una revisión adicional.
Rescisión de contratos con socios de la cadena de suministro
Si se detecta una infracción en la cadena de suministro, la rescisión de un contrato de colaboración solo se considerará como último recurso tras un plan preventivo y correctivo, y únicamente si la rescisión no provoca efectos adversos mayores. Se exige un sistema de gestión de riesgos para identificar y evaluar los riesgos reales y potenciales, y la empresa es responsable de los riesgos causados directamente por ella. Si los riesgos no son causados directamente por la empresa, se aplica un deber general de diligencia. Se requiere la participación de las partes interesadas de conformidad con el artículo 8d de la CSDDD propuesta.
¿Qué sigue?
La directiva está pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo y de ratificación por la Comisión Europea. La votación tendrá lugar en abril de 2024 en el Parlamento Europeo. Se aconseja a las empresas que cumplan los umbrales establecidos en este artículo que se preparen con antelación consultando nuestro anterior artículo sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos en el marco de la CSDDD.
Recursos
Su centro de conocimiento ESG
Consulte nuestras últimas guías y artículos para ayudarle en su viaje hacia la sostenibilidad

Comience su viaje hacia la sostenibilidad
Hable con nuestros expertos para entender cómo Daato se adapta a sus casos de uso ESG.



